Análisis del adendum y modificaciones al contrato para la explotación de la mina de oro de Pueblo Viejo, Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez

Por Ramón Almanzar y Juan Dionicio Restituyo, con preámbulo de Eugenio Perdomo.

Esta vez ni espejitos nos dieron

Preámbulo:

Hemos querido presentarles los antecedentes del proyecto minero según lo expresa la misma Barrick Sudamérica, así como una referencia de la evolución de los costes de producción del oro y su cotización en la bolsa de valores, en los años en que se hicieron transacciones contractuales, referentes a la explotación de la mina de Pueblo Viejo, Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana.

Entendemos que estos datos son de vital importancia, a fin de ilustrarnos sobre la forma en que a costas de nuestras reservas mineras, se ha enriquecido increíblemente a compañías que no han invertido un solo centavo en nuestro país.

Esto incluso sin introducirnos el contrato y su adendum, pues con la propia historia que narra Barrick Sudamérica, considerando que solo hace pocos días, han iniciado los trabajos e inversiones, para preparar la explotación minera, nos damos cuenta que individuos escudados en compañías, estafaron a la República Dominicana subsecuentemente, sin que nuestra nación recibiera ingresos de ningún tipo.

Ustedes verán como PLACER DOME gana una licitación internacional y sin invertir nada, con la sola subida del oro de USD$275.00 en el 2001 a USD$525.00 en el 2006, esa empresa se benefició de cuantiosas ganancias por la venta de sus activos, representados en el contrato de explotación. Estamos hablando de miles de millones de dólares en cinco años, por solo guardar un documento firmado por los representantes del Estado Dominicano en el 2001.

También evidenciarán como BARRICK GOLD, que compró esos derechos en el 2006, se beneficia igualmente por guardar el contrato 3 años, tiempo en que el oro a cuatriplicado su valor y sigue su tendencia a continuar subiendo. Ello le permite contratar a GOLD CORP. para que haga el trabajo de explotación, por ser la que cuenta con la tecnología mas económica para producir oro, cediendo por tal labor, un 40% del beneficio, mientras que BARRICK GOLD se embolsilla 60%  sin dar un golpe, ni poner un chele. No obstante el aragüeño pronostico, la avaricia de esta empresa y hasta quizás la intención dolosa y corrupta del Presidente de nuestra República y sus acólitos de Hacienda, el Banco Central y el Congreso Nacional, logra que se le haga un adendum y modificaciones al contrato o acuerdo de explotación original, donde prácticamente se entrega nuestro oro y demás metales, por nada, y lo peor, exponiendo el Río Yuna y comunidades aledañas, a una inconmensurable situación de riesgo ambiental.

Quisimos hacer esta salvedad, pues solo hemos visto como a medida que avanza este proceso, solo se ha puntualizado en el contrato o acuerdo y su adendum, sin considerar que toda la operación, desde un inicio, no ha sido mas que una gran estafa, en perjuicio de los intereses de nuestra nación, por lo que además de anular dicho contrato, debemos perseguir a PLACER DOME y/o en su defecto a sus representantes o continuadores jurídicos, así como una vez sea proclamada la Nueva Constitución, arremeter contra los que firmaron esos contratos o acuerdos, según lo establece el artículo 23.

Antecedentes:

En la provincia Sánchez Ramírez, ubicada a 100 Kms. de Santo Domingo, República Dominicana, en el lugar de la antigua operación de Rosario Dominicana, se comienza a desarrollar el proyecto Pueblo viejo, reserva minera de clase mundial y uno de los más grandes depósitos de oro no desarrollados.

Rosario Dominicana explotó los depósitos de óxido de Pueblo Viejo desde 1975 hasta su agotamiento en 1999 y desde entonces, la mina y la planta cesaron sus operaciones. En la licitación internacional organizada por el Estado Dominicano posteriormente, la empresa Placer Dome resultó ganadora, firmándose el Acuerdo Especial de Arrendamiento entre el Estado Dominicano y la empresa Placer Dome Dominicana Corporation, en el año 2001

En el año 2006, Barrick Gold adquirió los activos de Placer Dome en todo el mundo y con ello los derechos en el proyecto Pueblo Viejo. Barrick vendió una participación en el proyecto a Goldcorp incorporated, formando la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation en la que Barrick participa en un 60% y Goldcorp, con 40%. Barrick es la administradora y gestora del proyecto (Según figura en la web de Barrick Sudamérica).

Lago de la Presa de Hatillo, Río Yuna, sitio de la mina

Para fines de referencia:

Relación de costo de producción y cotización en bolsa de la onza de oro:

2001 Costo de producción USD$ 275.00 Cotización en Bolsa USD$295.00 Fecha en que Placer Dome Contrata con Estado Dominicano. Beneficio de explotación solo USD$20.00 por onza para una rentabilidad de 7.27%

2006 Costo de producción USD$ 275.00 Cotización en Bolsa USD$525.00 Fecha en que Barrick Gold compra los activos de Pacer Dome. Beneficio de explotación solo USD$250.00 por onza para una rentabilidad de 90.91%

2009 Costo de producción USD$ 275.00 Cotización en Bolsa USD$1,160.50 con una tendencia bursatil a la alza. Fecha en que Barrick Gold vende 40% los activos de la mina Pueblo Viejo a Gold Corp (Compañía con los menores costos internacionales para la producción de oro). Beneficio de explotación solo USD$885.50 por onza para una rentabilidad de 325.27%

Los datos del costo de producción han sido obtenidos del sitio web de Gold Corp. Hay que considerar que será USD$115.00 menos, ya que el Estado Dominicano tampoco cobrará el agua que requerirá el proceso.


…   …   …   …   …   …   …   …   …   …   …

El  análisis que hacemos del presente contrato, los planteamos desde cuatro grandes aspectos, que consideramos importantes:

1-      El análisis  legal de un contrato  Minero

2- El  Análisis comparativo del Contrato  Original  del 2002 y la Enmienda del 2009

3-      La responsabilidad  Patrimonial del Estado en este contrato.

4-      Posible  mecanismo de Impugnaciones del contrato

El contrato original, es decir del 22 de marzo del 2002, consta de  17 artículos, 121 secciones,  9 anexos y   cuatro apéndices,   Y 161 páginas, que pretendemos analizar aquí.

I

Dentro de la primera parte, conoceremos  todo lo relativo a la legalidad del contrato en el sentido siguiente:

A) La calidad de las partes contratantes:

Lo primero que nos planteamos  es la calidad de los contrantes, es decir si  tienen capacidad legal y condiciones jurídicas para actuar, obviamente, que el  Estado Dominicano, el Banco  Central de la República Dominicana,  Rosario Dominicana y la  Place Dome Dominicana Corporation, están en condiciones de suscribir el contrato.

B) El procedimiento  para la realización del  contrato.

El procedimiento realizado es el establecido por las normas internacionales  para este tipo de contrato.   Realmente  se realizó una licitación internacional;  y se observaron  la Constitución y las leyes nacionales.  Los contratos mineros, son rigurosos  en los aspectos legales, toda vez  que los mismos, son instrumentos de créditos  internacionales, sirven en muchos casos para capitalizar  empresas, o aumentar  sus  acciones en las bolsas mundiales, el mismo contrato, en su  artículo 14, y su acápite siguiente, establece que Place Dome podrá traspasar el   mismo.-

C) Naturaleza,   objeto y alcance del  contrato.

La naturaleza del contrato  está definida por su carácter consensual, por ser a titulo oneroso, sinalagmático perfecto y de cumplimiento sucesivo.

Esto significa   que su validez está determinada por la voluntad de las partes contratantes,  es decir el consenso,  los beneficios que el acuerdo produce  que es lo que le  da el carácter oneroso,  aunque en el   presente caso son ventajosamente  para una de las partes,   es decir para Placer Dome, su condición de sinalagmático  es la obligación  que asumen los contratantes.

D)     El tiempo del contrato es de 25 años con dos prorroga por igual cantidad  sin que nunca exceda de 75 años   (2.4). El arrendamiento perpetuo es nulo;  la jurisprudencia considera  como perpetuo  el arrendamiento superior a 99 años.

II

El  Análisis comparativo del Contrato  Original  del 2002 y la Enmienda del 2009;

El acuerdo de enmienda,  al contrato original     contiene   11 artículos,  74 secciones    y seis anexos,  la cual cambia sustancialmente el contrato original.  Suprime  18 secciones del contrato original; agregan y corrigen 46 definiciones del convenio  original aprobado en  el año 2002.   Algunos  de los elementos oneroso de la Enmienda  a favor de la Empresa, que no lo contenía el contrato original.

A) El Estado  establecerá  procedimientos  simples y  expeditos  para la aprobación  de todos los permisos  requeridos para la construcción  de la Mina, de forma consistente con las Leyes (6.4 .a)

B) Esta enmienda  le da derecho a Placer Dome  a exportar todos los productos  obtenidos  de sus operaciones  sin limitación alguna (6.11 de la enmienda).

C) Se le otorgan  autorizaciones  referentes a jornadas especiales  de trabajo  que permitan  la ejecución  del proyecto de conformidad  con la Leyes y los estándares  internacionales  aplicables a la minerías.  (Parte infine de la sección  6.13 b).

D)…..En consecuencia, la empresa se  encuentra exenta  del pago de  todos gravámenes, tributos, arbitrio, tasas, impuestos,  contribuciones, derechos y aranceles  de cualquier tipo,  incluyendo  contribuciones municipales… (8.1, Primer párrafo  enmienda pág. 9.)

E)  No se pagara ningún impuestos mínimo, ni se  realizaran  pagos de anticipos de impuestos sobre la renta  u otros impuestos ( 8.3, ©, ix y 8.3 ©x, pág. 11).-

F)  El Estado establecerá un fondo de garantía  para pagar  y asegurar  los costos en que  pudiere incurrir durante el periodo de Cierre y el Periodo de post-Cierre de la Mina, (fondo de Garantía).  El fondo de garantía, se nutrirá  de las deducciones realizadas por la empresa cada año de los pagos que debe realizar a El Estado por concepto de impuesto sobre la renta y/o participación de las utilidades netas.  (9.3, b).-

Como se puede observar    la enmienda entra en contradicciones   con la Constitución y unas series de leyes.  Por  ejemplo,  el carácter universal de las  8 horas   laborares diarias y las 48 horas a la semana,  universalmente establecida pueden ser variada en franca violación no solo OIT sino  también el Código de trabajo de la República Dominicana.

Por igual el 0.15% de impuestos que cada uno de  nosotros paga cuando emite un cheque,   y que es una disposición legal, así como otra contemplada  en el Código Tributario, son eximida en el presente contrato.

La ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios, es violentada en el presente acuerdo, como demostramos más arriba, por igual la Ley  16-95 y su reglamento  sobre Inversión Extranjera.

III

Hemos dicho que el contrato  no violenta ninguna disposición legal en su formación,    toda vez  que,  es un principio general el   hecho de  que los  contratos  son obra de la voluntad  al principio y desde que se perfeccionan  son obligatorios, y  no le es licito a un contratante  cambiarla  en perjuicio del otro;  como dirían los latinos:    Contractus sunt  ab initio  vuluntais,  et ex post  facto necessitatis, nec licet  mutare voluntatem in alterius dispendium.

Sin embargo estamos en presencia de un acuerdo suscrito por el  Estado Dominicano,  y la   Responsabilidad  Estatal  constituye  una garantía  al interés  social  frente   a la actuación  arbitraria  o  negligente  del Estado como detentador  del Poder Público.    La existencia del Estado   debe estar fundamentada  en cumplir  con una finalidad social,  porque La nación es persona y sujeto de derecho representada por el Estado.

El artículo 2 de nuestra  Constitución, establece que la soberanía, corresponde al pueblo, de quien emanan todos sus poderes, la parte infine del artículo 4 de la precitada  Constitución,   señala  que  se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son Independiente  en el ejercicio de sus respectivas  funciones;  Sus encargados son responsables y no pueden  delegar  sus atribuciones, las cuales son únicamente  las  determinadas por esta  constitución y las leyes.

La finalidad principal del Estado está establecida  claramente en el artículo 8 de la Constitución.

El artículo 48 de nuestra  Constitución señala que las leyes relativas al orden público, la policía, la seguridad y las buenas costumbres, obligan  a todos el territorio y no pueden  ser derogadas por convenciones particulares.

Cuando hablamos de orden público, nos estamos refiriendo a la tranquilidad en que deben vivir  los ciudadanos, sin el temor  de que su vida pueda ponerse en  peligro por acciones  contraria al medio  ambiente y a la salubridad  especialmente.  Pero resulta que  el contrato establece que la Empresa  podrá desviar el curso  de la corriente de agua,  remover soportes laterales,  o subyacentes,  excavar, hundir, usar, consumir,  o destruir  la superficie de los lugares, (2.5, d  pág. 8  Contrato original),  esta violentado  una situación de hecho  en contra de los lugareños y por ende de nacionales dominicanos y ciudadano que el estado debe garantizarle  protección efectiva y condiciones para sus desarrollo humano.

Podemos mencionar    varias disposiciones legales violentados en esta transacción  incluso de carácter penal  como lo establecido en la parte infine del articulo 185 Código Penal, pero son variadas las  legislaciones que sucumben en este contrato.

De manera que la conducta del Estado Dominicano, en  la realización del presente contrato,  ha sido contraria al interés nacional,  lo que  ha hace responsable de los perjuicios que dicha transacción  ocasiones  a la nación dominicana, y muy especialmente al pueblo de   Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel. Ahora bien que mecanismo tenemos  para  hacer valer nuestro derechos?

IV

Es Posible  la impugnación del contrato,  por la característica del mismo ,   creemos  nosotros que  se dan  dos vías;   La vía directa  que sería la  Suprema  Corte de Justicia,  alegando violaciones constitucionales y legales, sobre todo,   la Ley de Medio Ambiente que es una ley de  orden Público y  es violentada en el presente contrato.

La otra vía es la indirecta en los tribunales ordinarios, por los lugareños, a los que le han obligado a mudarse,  lo que se la ha devaluado su casa,  lo que han tenido que abandonar su cultivo, es decir todos aquellos que este contrato les  ha proporcionado un  daño  y un perjuicio real.  Es decir  demandar en dichos tribunales  y además de los daños y perjuicios y otras violaciones también  alegar violaciones constitucionales en dicho tribunal  ordinario,  es decir  por la vía difusa.

Siempre he creído que los tribunales son un escenario  de lucha política y social.


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5 Responses to Análisis del adendum y modificaciones al contrato para la explotación de la mina de oro de Pueblo Viejo, Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez

  1. Daniela LEE Bien mi hija, El Banco Mundial desembolsará al Estado Dominicano, o sea que además que regalamos el oro, nos endeudamos…

  2. Daniela says:

    DANIELA que compró los derechos DE UN TERRENITO EN LA PLAYA (PARA SU CASITA DE VERANO), guarda el contrato por 3 años, tiempo en que LA ZONA a cuatriplicado su valor y sigue su tendencia a continuar subiendo, SE HACE ZONA TURISITCA. Ello le permite contratar a UNA CADENA DE HOTELITOS para que haga el trabajo de HOTEL, por ser la que cuenta con la tecnología mas económica, cediendo por tal labor, un 40% del beneficio, mientras que DANIELA se embolsilla 60% sin dar un golpe, ni poner un chele.

    Asi funciona el mercado…Y si el Pais no tiene leyes contra los Hotelitos en la Playa, pues adelante.

    LO QUE QUIERO DECIR CON ESTO….es que es DEBER del Estado buscar prosperidad y crear estrategias y facilidades para aquellos inversionistas que quieran poner SU CASITA EN LA PLAYA aqui, y no en otro pais donde hayan PLAYAS BONITAS.

    Siempre va a haber alguna que otra persona en la politica que busque su beneficio…..Aqui nadie es del todo malo ni bueno….pero si las medidas del Estado son para beneficiar la inversion extranjera pues asi sera! No tiene nada malo.

    No culpemos a NADIE por decisiones que se hacen en conjunto y de frente al pueblo….Y que ademas traera muchisimos beneficios!!!! trabajo, desarrollo y cuidado del ecosistema!

    Gracias a este convenio http://www.hoy.com.do/el-pais/2010/1/28/311809/Minera-Cotui-invertira-US375-millones-proteccion-ambiental

    Se va a cuidar el medio ambiente…cosa que jamas hubiera pasado sin el proycto…ya que esa zona seguiria siendo una zona inaccesible, desertica y de pobreza.

  3. Pingback: Asuntos Dominicanos #219 | @Pixeles

  4. Carlos says:

    Me gusto mucho este escrito, muy analítico y claro, pero me pregunto, querrán los tribunales dominicanos meterse en esto? mas aun cuando el clientelismo político abunda en este sector que como otros de nuestra sociedad esta plagado de corrupción. Esperemos que los afectados no se queden de brazos cruzados y que la justicia triunfe.

  5. cciriaco says:

    Excelente escrito!!. Esperemos que los habitantes de las Provincias Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel, no se queden de brazos crusados, que son a quienes esta otra metida de pata del Estado, les estan causando daños directos, y por supuesto, a todos los demás Dominicanos a quienes indirectamente nos están causando un daño irreparable tanto a nuestros dineros públicos así como también a los recursos naturales. Estamos jartos!

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